domingo, 4 de noviembre de 2007

Ayudas a Familias Numerosas Legislación

Conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas se tomará en cuenta el concepto de familia numerosa siguiendo los siguientes criterios.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas. e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
3. A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
5. A los efectos de esta ley, se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Los beneficios a que se tiene derecho actualmente por formar parte de una familia numerosa, son:
Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional.Reducción del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un 10 por ciento, en la categoría especial, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
Bonificación del 45 por ciento de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 40/2003, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
Exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo
Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad por:
Uno o dos ascendientes con al menos dos hijos, sean o no comunes, siempre que como mínimo uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, si uno de ellos es discapacitado o está incapacitado para trabajar, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. El subsidio por cada hijo o hermano huérfano de padre y madre, con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad, se concederá, según cada caso, en las cuantías que anualmente se determinen por el Ministerio de Educación y Ciencia y para los siguientes conceptos:
a) Transporte escolar.b) Transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.c) Comedor escolar
La regulación del subsidio y su financiación corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia
Beneficios en materia de transporte:
Bonificaciones del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril, reducciones serán del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial.
Bonificaciones por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo, disfrutarán de una reducción del 20 por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un 50 por ciento, en la categoría especial, sobre las tarifas por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje.
Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional, disfrutarán de una reducción del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un 10 por ciento, en la categoría especial, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
Beneficios en actividades de ocio y culturales
Preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificaciones en las cuotas a abonar en las convocatorias de concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad.
Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal, tendrán derecho a que se les aplique, como mínimo, una reducción del 50 por ciento en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal. No obstante, se garantizará la gratuidad del acceso a grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el mismo título de familia numerosa.
Beneficios generales en materia de vivienda y de confomidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre que garantiza a las familias numerosas los siguientes beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual:
1. Mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para las viviendas definidas en este artículo, mediante el establecimiento de un coeficiente multiplicativo corrector de los ingresos familiares, específicamente aplicable a las familias numerosas.
2. Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos convenidos y demás ayudas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas.
3. Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
4. Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.
5. Acceso preferente para las familias numerosas que formalicen un contrato de arrendamiento a las subvenciones al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda, siempre que cumplan los requisitos exigidos para poder acceder a éstas.
6. Establecimiento, en su caso, de una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, cuando sean destinadas para su uso como residencia habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su número de miembros y necesidades.
Normativa
ORDEN FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas (Publicada en el BOE de 18 de diciembre de 2006)
Real Decreto 1621/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerasas (Publicado en el BOE de 18 de enero de 2006)
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
En el curso 2007-2008, además de la reducción a que se refiere la letra b) del apartado 7 del artículo 6 del
REAL DECRETO 545/2007, de 27 de abril se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar: 2. 425 euros por cada hermano, incluido el solicitante,que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 1.600 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

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