lunes, 13 de abril de 2009

DESGRAVACIÓN FISCAL RENTA 2009 por gastos educativos


DESGRAVACIÓN FISCAL RENTA 2009 PARA LOS QUE TENEMOS HIJOS EN EDAD ESCOLAR.
Os informamos que en el BOCM nº 310 de fecha 30 de diciembre de 2008 aparece, punto 4735 Ley 3/2008 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. el siguiente texto. Os lo informamos para que durant el 2009, guardeis las facturas de vestuario exclusivo (uniformes) escolariadad y enseñanza de idiomas.


El boletín oficial de la CAM Nº 310 (30 de diciembre) publica la Ley de Medidas para 2009, entre las que figura una DESGRAVACIÓN FISCAL MUY INTERSANTE PARA LOS QUE TENGAMOS HIJOS O NIETOS EN EDAD ESCOLAR.
8. Deducción por gastos educativos.
Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastoseducativos a que se refiere el párrafo siguiente originados durante el
período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de
uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3
y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad
extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becasy ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra
Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales
en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

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